Canal de Denuncias, Consultas y Observaciones
MODELO DE PREVENCIÓN DEL DELITO
Bienvenidos a nuestro Canal de Denuncias
Te invitamos a dejar tu denuncia, consulta u observación respecto a la empresa y la Ley 20.393. Tu mensaje será respondido en un tiempo máximo de 5 días hábiles.
Inicio
Para Asmeco, es fundamental que todos los miembros de la empresa actúen con integridad y transparencia en el desarrollo de sus actividades, con el objetivo de cumplir con nuestros valores corporativos y la normativa vigente.
Es bajo este término que velaremos por dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. La empresa ha habilitado el presente Canal de Denuncias para reportar cualquier conocimiento o sospecha de la ocurrencia de alguna actividad que pueda derivar en un delito penado por dicha ley.
Este Canal de Denuncias no constituye un medio para realizar reclamos de carácter comercial, quejas o molestias internas, tampoco involucra delitos asociados a otras normativas laborales, como es el caso de denuncias por Ley Karin. Si desea realizar alguna denuncia o reclamo de este tipo, puede acceder a nuestro Canal de Denuncias de Recursos Humanos y Prevención de Riesgos. *En “Canal de Denuncias” se insertaría el acceso al otro canal de denuncias
El Canal de Denuncias es administrado de forma segura por el personal autorizado para el procesamiento de la información otorgada en las denuncias y, de ser necesario, serán derivadas a los Organismos Estatales respectivos. Es por lo anterior, que podrá reportar de manera anónima, confidencial y segura, todo tipo de conducta irregular que pudiese implicar alguna transgresión al Modelo de Prevención del Delito de la empresa.
¿Cómo Funciona?
Usted puede utilizar este Canal de Denuncias para informar sospechas de alguna irregularidad o mala conducta respecto a los delitos establecidos en la Ley 20.393.
Este servicio es seguro, confidencial y no se le solicitará que revele su identidad a menos que elija hacerlo. En el formulario de denuncia, debe proporcionar tanta información como sea posible para facilitar cualquier acción o investigación posterior.
Una vez recepcionada la información, el Encargado de Prevención de Delitos revisará la denuncia, iniciará un proceso de investigación, y sugerirá acciones para su corrección y seguimiento. Finalmente Asmeco decidirá qué acción tomar al respecto y se le informará la resolución del caso.
¿Qué Reportar?
La empresa tratará con cuidado y seriedad cada denuncia realizada e iniciará una investigación cuando el caso lo amerite. Las denuncias son completamente confidenciales y no es necesario que revele su identidad hasta que elija hacerlo.
Usted puede denunciar o informar situaciones que considere contrarias a los lineamientos establecidos en el Código de Ética de Asmeco, y que puedan involucrar un incumplimiento a la Ley 20.393. Si tiene dudas sobre si una situación no es ética o implica un delito, puede realizar una consulta a través de este mismo medio para evaluar la situación.
Las situaciones que se pueden denunciar/informar:
- Lavado de activos: Sanciona a quienes busquen disimular u ocultar la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente para el desarrollo de sus operaciones (Artículo 27, Ley N°19.913).
- Financiamiento del terrorismo: Sanciona a quienes de cualquier forma soliciten, recauden o provean fondos con la finalidad de que se utilicen para cometer delitos terroristas (Artículo 8, Ley N°18.314).
- Cohecho o soborno a funcionario público nacional o internacional: Consiste en ofrecer, dar o consentir en dar a un empleado público un beneficio económico o de otra naturaleza, con el fin de que actúe de forma contraria a los deberes de su cargo u obstaculice injustificadamente una acción, en provecho de éste o de terceros (Artículo 250 y 251, Código Penal).
- Receptación: Sanciona a quien, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato (hurto de ganado), de receptación o de apropiación indebida, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas.(Artículo 456 Bis A, Código Penal).
- Negociación incompatible: Sanciona al que directa o indirectamente tenga un conflicto de interés en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a los socios, y que, por su posición o por su relación con el patrimonio que tienen a cargo, debieron haberse abstenido (Artículo 240 N°7, Código Penal).
- Corrupción entre particulares: Se sanciona la afectación de imparcialidad en los procesos de contratación de privados, pudiendo ser cometido, primordialmente, por cualquier trabajador que se encuentre a cargo del área de compras y deba decidir respecto a licitaciones y compras directas (Artículo 287 Bis y Ter, Código Penal).
- Apropiación indebida: Se sanciona a quien se apropie o distraiga dinero o especies de un tercero, que se encuentran en su poder y se ve obligado a su devolución dentro de un tiempo determinado, causando perjuicio patrimonial a la víctima (Artículo 470 N°1, Código Penal).
- Administración desleal: Sanciona la infracción a los deberes de cuidado y lealtad de una persona que se encuentra a cargo del patrimonio de otro, ya sea ejerciendo abusivamente sus facultades, o ejecutando actos contrarios al interés del titular del patrimonio afectado (Artículo 470 N°11, Código Penal).
- Contaminación de aguas: Se sanciona a toda persona que, sin autorización o infringiendo la normativa aplicable introduzca o mande a introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos (Artículo 136, Ley 18.892).
- Procesamiento de activos marinos vedados: Sanciona el procesamiento, el apozamiento, transformación, transporte, comercialización y almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, así como también la elaboración, comercialización y almacenamiento de productos derivados de éstos (Artículo 139, Ley 18.892).
- Actividades extractivas ilegales: Sanciona la realización de actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos del fondo marino, sin ser titular de derechos otorgados por el Servicio Nacional de Pesca (Artículo 139 Bis, Ley 18.892).
- Sobreexplotación de recursos hidrobiológicos: Se sanciona el procesamiento, elaboración o almacenamiento de recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos en estado de colapsado o sobreexplotado, así como al que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilegal de unos u otros (Artículo 139 Ter, Ley 18.892).
- Infracción de medidas de cuarentena o aislamiento decretado por autoridad sanitaria: Sanciona a quien, teniendo autoridad para disponer del trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento decretado por la autoridad sanitaria (Artículo 318, Código Penal).
- Obtención fraudulenta de subsidio de desempleo: Delito cometido por quien obtenga mediante simulación o engaño complementos y/o prestaciones y, por quiénes de igual forma, obtenga un beneficio mayor al que les corresponda, incurriendo también en el delito quienes faciliten los medios para su comisión(Artículo 14, Ley 21.227).
- Control de armas, explosivos y sustancias químicas: Sanciona a quien organice, financie, instruya e induzca a la creación y funcionamiento de milicias privadas u otras similares. También sanciona el poseer ciertas armas, químicos o explosivos sin la correspondiente inscripción (Título II, Ley 17.798 y Ley 21.412).
- Trata de personas: Se sanciona a quien capte, traslade, acoja o reciba a personas cuyo fin sea la explotación sexual, los trabajos forzados, la servidumbre o esclavitud, o la extracción de órganos (Artículo 411 Qua, Código Penal).
- Robo, hurto o posesión ilegal de madera: Se sanciona el robo o hurto de troncos o trozas de madera, así como la posesión de madera robada o hurtada, y la utilización de guías de despacho u otros documentos falsos (Artículo 448 Sep y Oct, Código Penal).
- Ataque a la integridad de un sistema informático: Sanciona al que obstaculice o impida el normal funcionamiento de un sistema informático (Artículo 1, Ley 21.459).
- Acceso ilícito: Sanciona al que acceda ilegítimamente a un sistema informático (Artículo 2, Ley 21.459).
- Interceptación ilícita: Sanciona al que intercepte, interrumpa o interfiera la transmisión no pública de información en un sistema informático y al que, sin autorización, capte datos contenidos en sistemas informáticos (Artículo 3, Ley 21.459).
- Ataque a la integridad de los datos informáticos: Sanciona al que indebidamente altere, dañe o suprima datos informáticos, siempre que con ello se cause un daño grave al titular de estos mismos (Artículo 4, Ley 21.459).
- Falsificación informática: Sanciona al que indebidamente introduzca, altere, dañe o suprima datos informáticos con la intención de que sean tomados como auténticos o utilizados para generar documentos auténticos (Artículo 5, Ley 21.459).
- Receptación de datos informáticos: Sanciona al que comercializa o mantenga bases de datos obtenidas ilícitamente (Artículo 6, Ley 21.459).
- Fraude informático: Sanciona al que manipule un sistema informático para obtener beneficio o causar perjuicio a otro (Artículo 7, Ley 21.459).
- Abuso de los dispositivos: Sanciona la utilización de dispositivos o programas para la comisión de algunos de los delitos señalados precedentemente (Artículo 8, Ley 21.459).
Registrar Denuncia, Consulta u Observación
Formulario no disponible en dispositivos móviles Para garantizar mayor seguridad, transparencia y seriedad en el proceso, el formulario de denuncias solo está disponible desde un computador de escritorio o portátil. Le invitamos a ingresar desde un PC para continuar.
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Seguimiento de denuncia
COMPROBAR ESTADO DE LA DENUNCIA
Preguntas Frecuentes
¿Por qué debo denunciar/informar una mala conducta o irregularidad?
Porque su denuncia permite alertar a la empresa de posibles irregularidades en sus operaciones e implementar acciones para solucionarlas, contribuyendo a desarrollar un entorno ético, confiable y competitivo.
¿Qué información necesito proporcionar al canal de denuncias de Asmeco?
Debe entregar toda la información posible que permita respaldar su denuncia para un proceso de investigación más eficiente, como por ejemplo:
- Nombre de las personas involucradas.
- Nombre de cualquier testigo.
- Hora, fecha y ubicación del incidente.
- Detalles de cualquier prueba (Mensaje de texto, WhatsApp, correo electrónico, fotografías, documentos, videos, audios, etc.).
- Dinero u otros activos involucrados.
- Frecuencia de ocurrencia del incidente.
¿Puedo hacer una denuncia anónima?
Sí, usted puede permanecer en el anonimato o informar en el canal de denuncias su identidad. Existen casos en que no podrá permanecer en el anonimato ya que su identidad puede ser evidente a partir de la información que proporciona o es exigida en caso de ciertas irregularidades. Sin embargo, se mantendrá la confidencialidad de cualquier información que proporcione sobre usted dentro de la denuncia.
¿Cómo utilizará la información personal el canal de denuncias?
El canal de denuncias sólo utilizará la información personal para ejecutar un debido proceso de investigación interno, la cual no será difundida ni compartida de manera externa a menos que por la naturaleza del incidente, la Ley así lo requiera.
¿Qué tan pronto se notificará a Asmeco después de que se haga la denuncia?
Asmeco recibirá su denuncia dentro del mismo día, la cual será atendida preliminarmente en un período de 7 días hábiles, y su resolución estará determinada por los plazos del proceso interno de investigación.
¿Qué sucede cuando reporto alguna situación?
Cuando realizas una denuncia, se activa un proceso de investigación con el Comité de Calidad de la empresa para abordar y resolver la situación.
¿Qué sucede si sospecho de alguna situación, pero no estoy seguro?
Le recomendamos denunciar la situación de todas formas, no se espera que conozca cada detalle, informar es suficiente para generar una alerta e investigar el caso.
¿Estaré involucrado después de denunciar/informar un incidente?
No, pero se recomienda que realice seguimiento a su denuncia a través de la página web para ver los avances o, si eventualmente es requerido, que proporcione mayor información.
¿Se notifica a las autoridades sobre las denuncias que se hacen al canal?
La información entregada al canal de denuncias se envía al Encargado de Prevención de Delitos, quien es responsable de liderar las investigaciones. Si él decide que es necesario, se podría notificar a las autoridades o derivar la investigación a organismos estatales.